En nuestro paÃs, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557,
la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un
Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los
riesgos propios de su actividad laboral. Dicha Ley apunta, además de la
reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su
trabajo, a la prevención de los accidentes.
Coberturas
Prestaciones Dinerarias
- Incapacidad Laboral Temporaria
En caso de que el daño sufrido por el trabajador impida a éste realizar
temporalmente sus tareas habituales, la ART se hará cargo del salario
promedio del trabajador, a excepción de los primeros diez (10) dÃas.
- Incapacidad Laboral Permanente
En este caso, el daño sufrido por el trabajador le provoca una
disminución permanente de su capacidad laboral. Cuando la disminución de
dicha capacidad fuere mayor o igual al 66%, será total. En caso
contrario, la misma se considerará parcial. De este modo, la ART se hará
cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a
lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones,
de una prestación adicional de pago único.
- Gran Invalidez
Esta se produce cuando el trabajador, en una situación de incapacidad
permanente total, necesita de la asistencia de otra persona para
desarrollar los actos elementales de su vida. En este caso, la ART se
hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador
y a lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas
ocasiones, de una prestación adicional de pago único.
- Fallecimiento
En este caso, los derechohabientes percibirán un pago mensual y la
prestación adicional de pago único.
Prestaciones No Dinerarias
- Asistencia Médico Farmacéutica
- Prótesis y Ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación Profesional
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