Establecimientos Educativos

Solicite Asesoramiento



Razón Social(*)
Entrada no válida

Nombre de contacto(*)
Entrada no válida

E-mail(*)
Entrada no válida

Telefono(*)
Entrada no válida

 

Provincia(*)
Entrada no válida

Localidad(*)
Entrada no válida

DNI(*)
Entrada no válida

 

Establecimientos Educativos Doble Protección es la Cobertura Integral de Responsabilidad Civil más completa para dar respuesta ante terceros y alumnos.

Ley 24.830 para Establecimientos Educativos

La Ley 24.830, sancionada en el año 1997, introdujo una modificación en uno de los artículos del Código Civil (art. 1117), estableciendo que propietarios de establecimientos educativos privados o estatales son responsables directos por los daños causados o sufridos por sus alumnos, cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa. También dicha norma introdujo la obligatoriedad, en la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que ampare lo establecido por la misma.

Cobertura integral de Responsabilidad Civil para dar respuesta ante terceros y alumnos.

En una única cobertura se integran el tradicional seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y el exigido por la Ley 24.830 para Establecimientos Educativos. De esta forma, la nueva póliza cubre las responsabilidades por los daños que sufran terceros, como consecuencia de hechos ocurridos dentro de las instalaciones donde llevan a cabo sus actividades y, además, las que surjan por daños que causen o sufran los alumnos, mientras se hallen bajo el control de la autoridad educativa, tanto dentro como fuera del establecimiento.

Coberturas incluidas sin costo adicional

  • Consumo de alimentos en mal estado.
  • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
  • Existencia de animales, excluyendo la transmisión de sus enfermedades.
  • Uso de ascensores.
  • Caída de carteles, letreros y/u objetos afines.
  • Uso de instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
  • Uso de piletas de natación, siempre que cuenten con cerco perimetral y guardavidas.
  • Uso de armas de fuego, exclusivamente por parte del personal de seguridad al servicio del asegurado, autorizado para portar o guardar tales armas.
  • Uso de juegos infantiles.
  • Caída de antenas y/o torres.
  • Práctica de deportes.
  • Realización de pasantías, exclusivamente en tareas administrativas.
Tte. Gral. Pablo Ricchieri 1426 (B1686LVX) Hurlingham | Buenos Aires | Republica Argentina - Tel (011) 4662-2496 | Fax (011) 4662-2496
Persona Fisica Nro de Matricula: 56688

Designed by AS Digital.